domingo, 10 de febrero de 2013

Analsís de la Sentencia



Derecho Ambiental





EL DERECHO  AMBIENTAL


ORIGEN: Es una nueva disciplina, nacida décadas atrás cuando comenzaron a advertirse las primeras alertas ecológicas. Se inscribe dentro  de la órbita de los llamados “DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN”, que junto a otros emerge, como consecuencia del desarrollo desmedido de la sociedad industrial y tecnológica.


DIFERENTES CONCENSO ACERCA DE LA DEFINCION DE DERECHO AMBIENTAL


Existen diferentes posturas en torno a la definición del Derecho Ambiental. Las primeras posturas proponen incluir dentro de su ámbito, no solo lo relativo a la tutela del ambiente propiamente dicho, sino también a otros asuntos relacionados, tales como las fuentes de energía, el derecho alimentario y la preservación del patrimonio cultural. Las segundas por el contrario, restringen el alcance solamente a la regulación sobre el uso y el aprovechamiento de recursos naturales y la lucha contra la contaminación.


CONCEPTUALIZACIONES PROPUESTAS POR DESTACADOS JURISTAS


Mario Valls: “Derecho Ambiental norma la creación, modificación, transformación y extinción de relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y la mejora del ambiente” (Valls 2001).

Br.añes Ballesteros: Lo señala como: “aquel sector del ordenamiento jurídico que regula las conductas humanas que pueden influir, con efectos en la calidad de vida de las personas, en los procesos de interacción que tienen lugar entre el sistema humano y su sistema de ambiente (Brañes Ballesteros, 2000)


CONTENIDO DEL DERECHO AMBIENTAL


Está dotado de elementos de Derecho Privado (Normas de Derecho Civil, de seguros, etc), como de Derecho Público (Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Administrativo), normas de orden público. Es eminentemente solidario, tal es el caso del postulado de la intergeneracionalidad “legar el planeta en condiciones favorables para las generaciones venideras”


EVOLUCIÓN HISTORICA
     

    1. Etapa del Utilitarismo Ambiental: Comienzos del siglo XX hasta la Primera Guerra Mundial. Las acciones jurídicas estaban dirigidas a resguardar espacios ecológicos con utilidad para la producción o que representaran un valor económico comercial.

   
   2.     2da etapa denominada “Era de la Naturaleza Virgen·” situada en un período de guerras , sus acciones jurídicas estaban encaminadas a preservar ciertas áreas de singular dotación ecológica y de zonas de espectaculares bellezas escénicas, sobre todo territorios vírgenes que habían sido sometidos a colonización, Jurídicamente se traducía en la creación de parques y áreas naturales protegidas, como modo de mantener aislada ciertas zonas de las intervenciones de la civilización .


  3.     Tercera etapa: Fin de la 2da guerra mundial, que es cuando arranca la preocupación ambiental, las primeras regulaciones eran sobre elementos específicos del ambiente o sobre determinados recursos naturales, es decir no tomaban el ambiente como un  todo, sino que sólo se identificaban elementos específicos (ciertos ríos, determinadas especies de flora o fauna)

Es en este contexto que 1972, las Naciones Unidas decide convocar a la primera Conferencia de Naciones Unidas sobre medio ambiente que se realizó en Estocolmo, Suecia, asistiendo los representantes de los Estados, adoptándose el primer instrumento jurídico en materia de Derecho Ambiental.



DEFINICIONES MAS IMPORTANTES:


DERECHO AMBIENTAL: Especialidad del Derecho, de carácter multidisciplinario que busca integrar distintas ramas del ordenamiento jurídico, con el fin de reprimir o reparar las conductas agresivas al BIEN JURIDICO AMBIENTAL.



GESTION AMBIENTAL PUBLICA: Es la adopción de políticas ambientales, globales y sectoriales, mediante normas jurídicas que permitan dar aplicación a las definiciones de la política previamente adoptadas y crea la institucionalidad que responde a esos requerimientos.


ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Es la distribución geográfica de la población y sus actividades de acuerdo con la integridad y potencialidad de los Recursos Naturales que conforman el entorno físico, biótico, todo ello en la búsqueda de unas condiciones de vida mejores.


PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL: Son criterios políticos de fines mayores que no son estrictos o directamente obligatorios pero que iluminan la actuación del legislador cuando crea las normas, del juez cuando interpretar las normas, y del gobierno en la ejecución de sus atribuciones ejecutivas.


IMPACTO AMBIENTAL; Conjunto de posibles efectos causados al ambiente, por una modificación del entorno natural, como consecuencias de obras, actividades o procesos, tanto humanos como naturales.


EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): Procedimiento jurídico administrativo de recolección de información, análisis y predicción que anticipar, corregir, y prevenir los posibles efectos directos e indirectos que la ejecución de una determinada obra o proyecto causa sobre el medio y cuya evaluación permite a la Administración tomar las medidas adecuadas a su protección .


EL AMBIENTE: Es el conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona.


RECURSO NATURAL: Conjuntos de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empres, los recursos naturales pueden ser a su vez renovables y no renovables, atendiendo a su capacidad de regeneración  o la ausencia de la misma.