domingo, 10 de febrero de 2013
Derecho Ambiental
ORIGEN: Es una nueva disciplina, nacida
décadas atrás cuando comenzaron a advertirse las primeras alertas ecológicas.
Se inscribe dentro de la órbita de los
llamados “DERECHOS DE TERCERA
GENERACIÓN”, que junto a otros emerge, como consecuencia del desarrollo
desmedido de la sociedad industrial y tecnológica.
DIFERENTES CONCENSO ACERCA DE LA
DEFINCION DE DERECHO AMBIENTAL
Existen diferentes posturas en torno a la
definición del Derecho Ambiental. Las primeras posturas proponen incluir dentro
de su ámbito, no solo lo relativo a la tutela del ambiente propiamente dicho,
sino también a otros asuntos relacionados, tales como las fuentes de energía,
el derecho alimentario y la preservación del patrimonio cultural. Las segundas
por el contrario, restringen el alcance solamente a la regulación sobre el uso
y el aprovechamiento de recursos naturales y la lucha contra la contaminación.
CONCEPTUALIZACIONES PROPUESTAS POR
DESTACADOS JURISTAS
Mario Valls: “Derecho Ambiental norma
la creación, modificación, transformación y extinción de relaciones jurídicas
que condicionan el disfrute, la preservación y la mejora del ambiente” (Valls
2001).
Br.añes Ballesteros: Lo señala como:
“aquel sector del ordenamiento jurídico que regula las conductas humanas que
pueden influir, con efectos en la calidad de vida de las personas, en los
procesos de interacción que tienen lugar entre el sistema humano y su sistema
de ambiente (Brañes Ballesteros, 2000)
CONTENIDO DEL DERECHO AMBIENTAL
Está dotado de elementos de Derecho Privado
(Normas de Derecho Civil, de seguros, etc), como de Derecho Público (Derecho
Constitucional, Derecho Penal, Derecho Administrativo), normas de orden
público. Es eminentemente solidario, tal es el caso del postulado de la intergeneracionalidad
“legar el planeta en condiciones favorables para las generaciones venideras”
EVOLUCIÓN HISTORICA
1. Etapa del Utilitarismo Ambiental: Comienzos
del siglo XX hasta la Primera Guerra Mundial. Las acciones jurídicas estaban
dirigidas a resguardar espacios ecológicos con utilidad para la producción o
que representaran un valor económico comercial.
2. 2da etapa denominada “Era de la Naturaleza
Virgen·” situada en un período de guerras , sus acciones jurídicas estaban
encaminadas a preservar ciertas áreas de singular dotación ecológica y de zonas
de espectaculares bellezas escénicas, sobre todo territorios vírgenes que
habían sido sometidos a colonización, Jurídicamente se traducía en la creación
de parques y áreas naturales protegidas, como modo de mantener aislada ciertas
zonas de las intervenciones de la civilización .
3. Tercera etapa: Fin de la 2da guerra mundial,
que es cuando arranca la preocupación ambiental, las primeras regulaciones eran
sobre elementos específicos del ambiente o sobre determinados recursos naturales,
es decir no tomaban el ambiente como un
todo, sino que sólo se identificaban elementos específicos (ciertos
ríos, determinadas especies de flora o fauna)
Es en este contexto que 1972, las Naciones
Unidas decide convocar a la primera Conferencia de Naciones Unidas sobre medio
ambiente que se realizó en Estocolmo,
Suecia, asistiendo los representantes de los Estados, adoptándose el primer
instrumento jurídico en materia de Derecho Ambiental.
DEFINICIONES
MAS IMPORTANTES:
DERECHO
AMBIENTAL: Especialidad del Derecho, de carácter multidisciplinario que busca
integrar distintas ramas del ordenamiento jurídico, con el fin de reprimir o
reparar las conductas agresivas al BIEN JURIDICO AMBIENTAL.
GESTION
AMBIENTAL PUBLICA: Es la adopción de políticas ambientales, globales y
sectoriales, mediante normas jurídicas que permitan dar aplicación a las
definiciones de la política previamente adoptadas y crea la institucionalidad
que responde a esos requerimientos.
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL: Es la distribución geográfica de la población y sus actividades de
acuerdo con la integridad y potencialidad de los Recursos Naturales que
conforman el entorno físico, biótico, todo ello en la búsqueda de unas
condiciones de vida mejores.
PRINCIPIOS DE
DERECHO AMBIENTAL: Son criterios políticos de fines mayores que no son
estrictos o directamente obligatorios pero que iluminan la actuación del
legislador cuando crea las normas, del juez cuando interpretar las normas, y
del gobierno en la ejecución de sus atribuciones ejecutivas.
IMPACTO
AMBIENTAL; Conjunto de posibles efectos causados al ambiente, por una
modificación del entorno natural, como consecuencias de obras, actividades o
procesos, tanto humanos como naturales.
EVALUACION DE
IMPACTO AMBIENTAL (EIA): Procedimiento jurídico administrativo de recolección
de información, análisis y predicción que anticipar, corregir, y prevenir los
posibles efectos directos e indirectos que la ejecución de una determinada obra
o proyecto causa sobre el medio y cuya evaluación permite a la Administración
tomar las medidas adecuadas a su protección .
EL AMBIENTE: Es
el conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una
persona.
RECURSO NATURAL:
Conjuntos de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo
una empres, los recursos naturales pueden ser a su vez renovables y no
renovables, atendiendo a su capacidad de regeneración o la ausencia de la misma.
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