ESTUDIO
DEL IMPACTO AMBIENTAL QUE DEBEN REALIZAR TODAS LAS EMPRESAS, Y SU REGULACIÓN
POR PARTE DE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA.
El impacto
ambiental es la afectación generada al ambiente producto de las actividades
realizadas por el hombre en busca del desarrollo y la industrialización de los mecanismos utilizados para satisfacer
las necesidades y elevar los niveles de vida en la sociedad. Estas actividades
de industrialización causan una serie de efectos y daños al ambiente que deben
ser controlados a fin de evitar daños
ecológicos a nuestro ambiente.
El ambiente
sufre una serie de daños, causados por el desarrollo y progreso tecnológico
para ser aplicado en actividades industriales, mineras, y agropecuaria. Entre los daños se pueden contar:
Contaminación del aire, contaminación de las aguas, destrucción de vegetación,
contaminación y destrucción del los suelos.
Toda empresa al
comenzar una actividad de desarrollo, debe realizar una investigación ambiental
antes de comenzar con el proyecto para determinar el estado inicial donde se va
a ejecutar las obras de dicho proyecto, esto permite visualizar la afectación
del ambiente durante el desarrollo del proyecto para luego identificar, predecir, valorar,
prevenir y comunicar los efectos de la actividad sobre el ambiente.
Nuestra
legislación ambiental en su artículo 85 (Ley Orgánica del ambiente: “El estudio
de impacto ambiental y socio cultural, constituye uno de los instrumentos que
sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de
análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo propuesto. La norma
técnica respectiva, regulará lo dispuesto en este artículo”.
El estudio de
impacto ambiental, debe contener la descripción detallada de la actividad o
proyecto, como asi como también, un plan de la legislación ambiental aplicable;
una descripción de aquellos efectos característicos o circunstancias que dan
origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental.
Una vez que se
haya cumplido con los requisitos para el estudio del impacto ambiental, se
procede a la evaluación tipificado en el artículo 84 de la LOA donde se
concluyen con una resolución, donde certifica o no, con todos los requisitos
ambientales, aplicables que el proyecto o actividad cumple con la normativa de
carácter ambiental.
En el artículo
76 de la Ley Orgánica de Ordenación de Territorio, numeral 3, se especifica las
aprobaciones o autorizaciones de ocupación del territorio, según sea el caso,
uno de los requisitos exigidos, el cual consiste en el conocimiento previo o
estudio de impacto ambiental oportuno, en razón de las variables que se puedan
producir con ocasión del ejercicio de actos ocupacionales de espacios o áreas
de territorios, básicamente en la procura de beneficios socioeconómicos,
De tal manera
que nuestra legislación venezolana sustenta en su normativa legal, el fiel
cumplimiento de estas normas, como órgano regulador del ambiente, haciéndose
eco de la misma manera la CRBV en su artículo 129: “Todas las actividades
susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural”
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