domingo, 21 de abril de 2013

ESTUDIO DEL IMPACTO AMBIENTAL QUE DEBEN REALIZAR TODAS LAS EMPRESAS, Y SU REGULACIÓN POR PARTE DE LA LEGISLACIÓN VENEZ0LANA.



ESTUDIO DEL IMPACTO AMBIENTAL QUE DEBEN REALIZAR TODAS LAS EMPRESAS, Y SU REGULACIÓN POR PARTE DE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA.

El impacto ambiental es la afectación generada al ambiente producto de las actividades realizadas por el hombre en busca del desarrollo y la industrialización  de los mecanismos utilizados para satisfacer las necesidades y elevar los niveles de vida en la sociedad. Estas actividades de industrialización causan una serie de efectos y daños al ambiente que deben ser controlados  a fin de evitar daños ecológicos a nuestro ambiente.

El ambiente sufre una serie de daños, causados por el desarrollo y progreso tecnológico para ser aplicado en actividades industriales, mineras,  y agropecuaria. Entre los daños se pueden contar: Contaminación del aire, contaminación de las aguas, destrucción de vegetación, contaminación y destrucción del los suelos.

Toda empresa al comenzar una actividad de desarrollo, debe realizar una investigación ambiental antes de comenzar con el proyecto para determinar el estado inicial donde se va a ejecutar las obras de dicho proyecto, esto permite visualizar la afectación del ambiente durante el desarrollo del proyecto  para luego identificar, predecir, valorar, prevenir y comunicar los efectos de la actividad sobre el ambiente.

Nuestra legislación ambiental en su artículo 85 (Ley Orgánica del ambiente: “El estudio de impacto ambiental y socio cultural, constituye uno de los instrumentos que sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo propuesto. La norma técnica respectiva, regulará lo dispuesto en este artículo”.

El estudio de impacto ambiental, debe contener la descripción detallada de la actividad o proyecto, como asi como también, un plan de la legislación ambiental aplicable; una descripción de aquellos efectos característicos o circunstancias que dan origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental.

Una vez que se haya cumplido con los requisitos para el estudio del impacto ambiental, se procede a la evaluación tipificado en el artículo 84 de la LOA donde se concluyen con una resolución, donde certifica o no, con todos los requisitos ambientales, aplicables que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental.

En el artículo 76 de la Ley Orgánica de Ordenación de Territorio, numeral 3, se especifica las aprobaciones o autorizaciones de ocupación del territorio, según sea el caso, uno de los requisitos exigidos, el cual consiste en el conocimiento previo o estudio de impacto ambiental oportuno, en razón de las variables que se puedan producir con ocasión del ejercicio de actos ocupacionales de espacios o áreas de territorios, básicamente en la procura de beneficios socioeconómicos,

De tal manera que nuestra legislación venezolana sustenta en su normativa legal, el fiel cumplimiento de estas normas, como órgano regulador del ambiente, haciéndose eco de la misma manera la CRBV en su artículo 129: “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural”

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